ESTATUTO DEL PARTIDO POLÍTICO FE EN EL PERÚ
TÍTULO PRIMERO
DE LAS GENERALIDADES
Capítulo I
DE SU FUNDACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO Y SÍMBOLO
ARTÍCULO 1°. – Denominación
El Partido Político se denomina Fe en el Perú, y constituye una organización política democrática, descentralista e innovadora, constituida de acuerdo con la Constitución Política del Perú, la Ley de Partidos Políticos, el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, la normativa electoral vigente y demás leyes de la República del Perú.
ARTÍCULO 2°. – Domicilio
El Partido Político Fe en el Perú establece su domicilio principal en la ciudad de Lima, pudiendo establecer locales a nivel nacional e internacional.
ARTÍCULO 3°. – Ámbito
Nuestras actividades se desarrollan en el ámbito nacional e internacional con el fin de participar en todo proceso de elección popular.
ARTÍCULO 4°. – Símbolo
El símbolo del Partido tiene las siguientes características:
Una figura circular ilustrada en color verde, con la palabra Fe en el centro del círculo de color blanco. Simboliza el sentimiento patriótico del bicentenario y la inspiración de una patria más justa e igualitaria.
Capítulo II
DE LOS FINES, OBJETIVOS Y PRINCIPIOS
ARTÍCULO 5°. – Fines y Objetivos
El Partido Político Fe en el Perú tiene como fines y objetivos:
Fines:
El Partido Político Fe en el Perú nace con la finalidad desarrollar un liderazgo político y así lograr un país justo y solidario; con una descentralización efectiva, con acceso a educación, salud y seguridad. Así como promotor de la inversión, libre de corrupción y con mayores oportunidades, con Fe en un futuro mejor. Basado en el respeto al estado de derecho y a la convivencia pacífica.
Objetivos:
1. Ser un partido político promotor del bien común, de respeto y fortalecimiento del sistema democrático.
2. Promover y garantizar la democracia deliberativa en el país, basado en el respeto y la solidaridad.
3. Trabajar incansablemente con fe en un Perú más justo y con oportunidades.
4. Asegurar un país libre de corrupción, promotor de una cultura de transparencia, ética y probidad.
5. Impulsar una nueva forma de hacer política, de abajo hacia arriba, empoderando a los ciudadanos y sectores sociales.
6. Transformar la política para transformar el Perú. Formaremos líderes en cada comunidad.
7. Impulsar el empoderamiento de los gobiernos locales, provinciales y regionales como estrategia de fortalecimiento del sistema representativo.
8. Motivar la participación amplia de todos los sectores representativos de la comunidad o sociedad.
9. Promover la buena y diligente inversión privada y pública como instrumento eficaz para el crecimiento económico del país.
10. Realizar actividades de promoción cultural, educativa, cívica deportiva y formación laboral de los jóvenes.
ARTÍCULO 6°. – Principios.
El Partido Político Fe en el Perú tiene como principios:
1. Fe. Determinamos que la fe es un aspecto esencial que inspira nuestra vida ciudadana y política.
2. Respeto. Valoramos el pensamiento singular de las personas, reconociendo la divergencia enriquecedora, sin que ello implique que se tenga que estar necesariamente de acuerdo con las posiciones que sean expuestas buscando siempre los consensos.
3. Honestidad. Lo que decimos y hacemos está fundamentado en la verdad y la transparencia; generando en la sociedad comportamientos íntegros y justos.
4. Igualdad y diversidad. Aceptamos que todos los seres humanos son iguales ante la ley, sin distinción de raza, género, nacionalidad, condición social o cualquier otra característica. En tal razón propugnamos el respeto irrestricto de los derechos humanos.
5. Sentido social. Nos comprometemos a que las acciones de la sociedad estén encaminadas a beneficiar el entorno y la vida de los demás.
6. Creatividad e innovación, nos encaminamos hacia la construcción de conceptos nuevos, a partir de los aconteceres de la vida diaria, representada en la visión que ilusiona a los que se atreven a crear e innovar. Promovemos la innovación científica y tecnológica a todo nivel.
7. Docencia. Promovemos la docencia cívica y política como base de ciudadanía y empoderamiento del ser humano.
8. Puntualidad, valoramos el esfuerzo de estar a tiempo en el lugar adecuado; necesario para ejecutar nuestras tareas diarias con eficiencia y eficacia.
9. Esencia. Encontramos en la historia y la esencia del pueblo la raíz de nuestra acción política.
10. Vocación de servicio. Nuestra vocación la entendemos como una pasión por servir al prójimo.
TITULO SEGUNDO
DE LOS AFILIADOS, DERECHOS Y DEBERES
Capítulo I
LOS AFILIADOS
Artículo 7°. – Afiliado
El afiliado es todo ciudadano que solicite su afiliación conforme a lo dispuesto por el presente estatuto.
El afiliado se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Afiliados que estará a cargo de la Secretaría Nacional de Organización del partido.
Los miembros afiliados, elegidos en cargo público mediante elección popular, siguen la línea del Partido Político Fe en el Perú y en sus decisiones expresan los acuerdos tomados por CEN. El incumplimiento será sancionado con expulsión.
Artículo 8°. – Proceso de afiliación
Es admitida y aprobada por la Secretaría Nacional de Organización bajo los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
b) No tener impedimento legal.
c) Suscribir el Acta de Fundación o en su defecto el Acta de Constitución de Comité Ejecutivo Provincial o la ficha de afiliación vigente aprobada por el ente electoral. La información que contiene dicha ficha tiene la calidad de declaración jurada.
Artículo 9°. – Simpatizante
Son las personas mayores de edad que, sin afiliarse al Partido simpatizan con su ideario contribuyendo a la marcha del Partido. En reuniones partidarias tiene derecho a voz, pero no a voto.
Artículo 10°. – Desafiliación
La desafiliación se produce por las siguientes razones:
a) Por renuncia.
b) Por fallecimiento.
c) Por expulsión de acuerdo con las normas internas del Partido.
d) Por disolución del Partido.
Artículo 11°. – Licencia
El afiliado puede solicitar licencia por los siguientes motivos:
a) Por asumir cargos públicos de confianza, previamente aprobados por el CEN.
b) Por postular por otra organización política, previamente aprobados por el CEN.
c) Por razones laborales que le impidan ejercer militancia partidaria.
d) Por estudios dentro o fuera del país que requieran dedicación exclusiva.
e) Por motivos personales y otras causas debidamente sustentadas y comunicadas al CEN.
Al afiliado con licencia se le suspenden los derechos y los deberes con el Partido, los cuales se recobran inmediatamente concluida esta.
CAPÍTULO II
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS AFILIADOS
Artículo 12°. – Derechos de los afiliados.
Son derechos de los afiliados:
a) Ejercer sin limitación alguna su derecho a voz y voto en los procesos electorales internos y ante las instancias partidarias cuando corresponda.
b) Elegir y ser elegido en los procesos electorales internos para integrar los órganos partidarios y en las candidaturas para cargos de elección popular.
c) Ejercer su derecho a opinión en todos los ámbitos del quehacer partidario y expresar libremente sus criterios.
d) Ejercer su derecho a la defensa, se le garantice el debido proceso y la pluralidad de instancias ante un procedimiento al que sea sometido.
e) Los demás que establezcan el presente Estatuto y los reglamentos internos.
Artículo 13°. -Deberes de los afiliados
Son deberes de los afiliados:
a) Ser respetuoso con el ideario, estatuto, reglamentos y directivas del Partido.
b) Contribuir económicamente con el partido, aportando puntualmente las cuotas ordinarias mensuales y extraordinarias acordadas según las directivas que correspondan.
c) Los demás que establezcan el presente estatuto y los reglamentos internos.
TITULO TERCERO
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
CAPÍTULO I
DEL LAS NORMAS DE DISCIPLINA
Artículo 14°. – Reglamento de disciplina
Las normas de disciplina se encuentran contenidas en el Reglamento de Ética y Disciplina que es aprobado por el Comité Ejecutivo Nacional, a propuesta de la Secretaría General Nacional. Contiene el procedimiento para la evaluación de las faltas y la imposición de las sanciones bajo principios del debido proceso y la pluralidad de instancia.
Artículo 15°. – Faltas
Las faltas serán calificadas como leves, graves y muy graves.
a) Son faltas leves:
i. Incumplir las disposiciones y directivas internas del partido.
ii. No realizar la contribución económica para el sostenimiento del Partido.
iii. No preservar los bienes del Partido.
iv. Ofender a otro miembro en las reuniones partidarias.
b) Son faltas graves:
i. No guardar la reserva en temas que en virtud del cargo que desempeña, toma conocimiento.
ii. La difusión indebida de documentos o acuerdos reservados del Partido.
iii. No acatar lo dispuesto por los órganos partidarios
iv. La falta leve que se comete durante el año posterior a la comisión de la primera falta leve.
c) Son faltas muy graves:
i. Tomar acciones que atenten contra la unidad e integridad del partido.
ii. Cometer o propiciar la comisión de algún acto ilícito de fraude electoral.
iii. Difamar, calumniar o injuriar a otro afiliado, o autoridad electa del Partido.
iv. Formular públicamente a través de los medios de comunicación y/o redes sociales posiciones contrarias a las decisiones del Partido y que atenten y/o afecten a los representantes o directivos del partido.
v. Hacer uso indebido del nombre del partido y/o del cargo que ostenta, para obtener beneficio de índole personal o a favor de terceros.
vi. Tener sentencia firme por delito doloso o figurar en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
vii. La falta grave que se comete durante el año posterior a la comisión de la primera falta grave.
viii. Toda acción de acoso sexual configura como falta muy grave, e igualmente amerita expulsión, sin perjuicio de las acciones penales y civiles que sobrevengan, conforme a lo establecido en el artículo 9° de la Ley de Organizaciones Políticas.
Artículo 16°. – Sanciones
Las sanciones deben constar por escrito y son determinadas e impuestas por el órgano competente, considerando la gravedad o reincidencia de los hechos, respetando el derecho de defensa y el debido proceso.
Las sanciones son las siguientes:
a) Amonestación escrita por la comisión de una falta leve.
c) Suspensión temporal de los derechos partidarios por la comisión de una falta grave.
d) Remoción del cargo partidario por la comisión de una falta grave.
e) Retiro de la candidatura por la comisión de una falta muy grave.
f) Expulsión del Partido por la comisión de una falta muy grave.
Artículo 17°. – Impugnaciones
Toda decisión de carácter disciplinario puede ser impugnada de acuerdo con los siguientes recursos.
a) Recurso de Reconsideración, se interpone ante el mismo órgano que emitió la sanción y es quien lo resuelve.
b) Recurso de Apelación, se interpone ante el mismo órgano que emitió la sanción y lo eleva a la instancia superior quien resuelve.
Artículo 18º.- Debido proceso y pluralidad de instancias
El procedimiento respecto de las sanciones que se impongan se seguirá respetando el debido proceso y la doble instancia.
TITULO CUARTO
Capítulo I
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 19.- El Patrimonio del Partido Político Fe en Perú, está constituido por:
a) Los aportes de sus miembros afiliados y/o simpatizantes.
b) Los aportes del Estado a las organizaciones políticas.
c) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a título gratuito u oneroso por compra, donación, legados y otras formas legales.
d) Las donaciones, subvenciones, subsidios y legados que reciba y que provengan de fuentes conocidas y fiables.
TITULO QUINTO
DE LA ORGANIZACIÓN PARTIDARIA
Capítulo I
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL
ARTÍCULO 20.- La estructura organizacional del Partido Político Fe en el Perú a nivel nacional es la siguiente:
A NIVEL NACIONAL
La Asamblea Nacional
La Presidencia
El Comité Ejecutivo Nacional
La Comisión Nacional de Política
ÓRGANOS FUNCIONALES DEL PARTIDO
Tesorero Nacional.
La Oficina de Administración y Finanzas.
ÓRGANOS AUTÓNOMOS DEL PARTIDO
Tribunal Electoral Nacional.
Tribunal Nacional de Ética y Disciplina.
ÓRGANOS DE BASE PARTIDARIA
NIVEL REGIONAL
Los Comités Ejecutivos Regionales
NIVEL PROVINCIAL
Los Comités Ejecutivos Provinciales
NIVEL DISTRITAL
Los Comités de Base Distrital
ARTÍCULO 21.- La Asamblea Nacional es el órgano deliberativo y rector supremo. Es la máxima autoridad deliberativa de dirección del Partido Político Fe en el Perú. Sus decisiones son definitivas y sólo pueden ser modificadas, sustituidas y revocadas por ella misma.
ARTÍCULO 22.- La Presidencia personifica y representa al Partido Fe en el Perú y preside los órganos de dirección nacional.
ARTÍCULO 23.- El Comité Ejecutivo Nacional – CEN es la máxima autoridad ejecutiva. El periodo de mandato del CEN será de (4) cuatro años.
ARTÍCULO 24.- Hasta que se proceda a la elección y/o designación de las nuevas autoridades, todas las autoridades partidarias deberán permanecer obligatoriamente en sus cargos.
ARTÍCULO 25.- La Comisión de Nacional Política funcionará como órgano permanente de consulta sobre temas de estrategia y coyuntura política, en el marco de las políticas generales aprobadas por la Asamblea Nacional.
ARTÍCULO 26.- El Coordinador Regional en su ámbito geográfico monitorea y evalúa el buen funcionamiento de los estamentos partidarios.
ARTÍCULO 27.- El Comité Ejecutivo Provincial es el encargado de implementar las políticas y disposiciones del Partido en su circunscripción.
ARTÍCULO 28.- Todas las instancias partidarias están sujetas al cumplimiento del estatuto partidario, reglamentos y directivas emitidas por los órganos del Partido.
En las listas de candidatos para cargos de dirección del partido político, el número de mujeres u hombres no puede ser inferior al cincuenta por ciento (50%) del total de candidatos.
Capítulo II
DE LA ASAMBLEA NACIONAL
ARTÍCULO 29.- La Asamblea Nacional se reunirá ordinariamente cada cuatro (4) años y extraordinariamente las veces que el Presidente lo convoque por iniciativa propia, o por acuerdo del CEN, o cuando lo soliciten por lo menos el 50% de los afiliados al Partido, previa convocatoria formal, precisando los motivos y/o puntos de agenda propuestos, debiendo cumplirse las normas establecidas para la convocatoria.
ARTÍCULO 30.- La Asamblea Nacional se realizará previa convocatoria pública a través de la página Web Institucional del Partido, con cinco (5) días naturales de anticipación como mínimo.
ARTÍCULO 31.- La Asamblea Nacional está conformada por:
a) El Presidente del Partido, quien lo preside.
b) Todos los miembros del CEN.
c) 02 representantes de la Comisión Nacional de Política designados por el Presidente del Partido.
d) Un representante por Macro Región (Norte, Oriente, Centro, Sur, Lima y Callao) designados por el Presidente del Partido de entre los Secretarios Ejecutivos Provinciales.
e) Un número no mayor al 15% del total de asambleístas natos que podrán ser invitados directamente por la Presidencia con acuerdo del CEN.
ARTÍCULO 32.- Cada uno de los integrantes de la Asamblea Nacional es un representante o delegado nombrado estatutariamente, por lo que tendrá derecho a voz y a un voto.
ARTÍCULO 33.- Son atribuciones de la Asamblea Nacional:
a) Aprobar y modificar el estatuto partidario y normas reglamentarias, los mismos que entrarán en vigencia después de ser aprobados.
b) Aprobar, desaprobar o modificar los lineamientos y estrategias políticas que regirán al Partido.
c) Aprobar la memoria de la gestión del Comité Ejecutivo Nacional.
d) Aprobar las propuestas presentadas por el CEN.
e) Conocer y resolver otros asuntos que el CEN proponga.
ARTÍCULO 34.- Para la instalación de La Asamblea Nacional, se requiere de la mitad más uno de los miembros que lo integran en la primera citación. En la segunda citación con los que estén presentes. Los acuerdos se toman por mayoría simple de los miembros presentes.
ARTÍCULO 35.- La Asamblea Nacional es presidida por el Presidente, quien puede delegar temporalmente dicha presidencia al Secretario General Nacional; el Secretario General Nacional es el encargado de la organización de la Asamblea Nacional.
Capítulo III
DEL PRESIDENTE DEL PARTIDO
DEL PRESIDENTE
ARTÍCULO 36.-. Preside los órganos de dirección y es elegido por la Asamblea Nacional por un periodo de cuatro (4) años. El cargo de Presidente finaliza por muerte, renuncia o por elección de un nuevo presidente al final del período.
El Presidente puede ser reelegido. En caso de vencimiento de su mandato, se mantiene en el cargo hasta que se elija su reemplazo conforme al Estatuto, manteniendo todas las prerrogativas y atribuciones que éste le confiere.
El Presidente Fundador es un cargo honorífico elegido en el acta de fundación.
ARTÍCULO 37.- Las atribuciones del Presidente son las siguientes:
a. Representar al Partido.
b. Dirigir los mensajes del Partido.
c. Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea Nacional y del Comité Ejecutivo Nacional.
d. Conducir la política general del Partido conjuntamente con el CEN.
e. Delegar algunas de sus funciones al Secretario General Nacional y/u otros miembros del CEN.
f. Hacer cumplir el estatuto y acuerdos de La Asamblea Nacional y Comité Ejecutivo Nacional.
g. Suscribir conjuntamente con el Secretario General Nacional todos los acuerdos tomados en La Asamblea Nacional.
h. Velar por el desarrollo de la organización, participando activamente en las reuniones de todos los órganos del partido en el ámbito de su competencia.
i. Designar representantes del Partido a nivel internacional.
j. Tener el voto dirimente en las votaciones de los órganos del Partido.
k. Ejercer la facultad de designación directa de candidatos a cargos de elección popular en el número legal permitido por Ley, y ejercer la facultad de designación de delegados para la modalidad de elección interna prevista en el literal c del artículo 27 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas.
l. Evaluar y aprobar con el CEN a los precandidatos del Partido para las elecciones primarias e internas. En elecciones de mandato popular los precandidatos pueden ser propuestos por los diferentes Comités Ejecutivos Provinciales.
m. Designar a los Personeros Legales y Técnicos ante los organismos electorales.
n. Nombrar y renovar a los tesoreros Titular y Suplente.
o. Celebrar acuerdos de alianza o fusión con otras organizaciones políticas con la aprobación del CEN y previa opinión favorable de la Comisión de Política.
p. Suscribir los convenios y contratos que suscriba la organización política
q. Nombrar voceros oficiales de la Organización Política.
r. Representar al Partido ante el Acuerdo Nacional si fuere convocado para ello.
s. Representar al Partido en todo tipo de eventos internacionales.
t. Designar a los integrantes del CEN en reemplazo de los renunciantes, con cargo a dar cuenta a la Asamblea Nacional.
u. Designar, previa aprobación del CEN a Secretarías Nacionales funcionales.
v. Establecer la ubicación de los candidatos para cumplir la alternancia relacionada con la cuota de género y establecer la ubicación de los candidatos designados en la conformación de las listas.
x. Todas las demás atribuciones que este Estatuto y Reglamentos le otorguen, y las que le fueren otorgadas por la Asamblea Nacional y el CEN.
ARTÍCULO 38.- El primer presidente del partido tendrá la denominación honorífica de Presidente Fundador, y presidirá la Asamblea Nacional y el CEN, cuando asista. Tiene derecho a ser reconocido como tal en las reuniones protocolares del Partido.
Capítulo IV
DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL
ARTÍCULO 39.- El Comité Ejecutivo Nacional (CEN) es la máxima instancia de dirección ejecutiva del Partido a nivel nacional. Estará integrado por el Presidente quien lo preside, por el Secretario General Nacional y por las Secretarías Nacionales que se conformen de acuerdo al presente estatuto, pudiendo suprimirse, fusionarse, reemplazarse o crearse más secretarías de acuerdo a los requerimientos.
Será presidido por el Presidente del Partido o en su ausencia por el Secretario General Nacional y se reunirá cada dos meses ordinariamente, y extraordinariamente las veces que sea conveniente en el lugar y la fecha fijados por el Presidente, previa convocatoria con un mínimo de cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, pudiéndose decidir y/o modificar la agenda a tratar en la reunión.
Podrán llevarse a cabo sesiones válidas del Comité Ejecutivo Nacional, sin necesidad de convocatoria previa, cuando las circunstancias lo ameriten y se encuentren presentes la mitad de sus miembros y acepten unánimemente celebrar la reunión. Estas sesiones tienen calidad de extraordinarias y serán dirigidas por el Presidente del Partido o por el Secretario General Nacional, en ausencia del Presidente.
Los miembros del Comité Ejecutivo Nacional son elegidos de acuerdo con lo dispuesto en la Ley, en el presente Estatuto y el reglamento de elecciones, con excepción de los primeros que serán elegidos por la Asamblea de Fundadores del Partido, debiendo constar así en el Acta Fundacional del Partido. Los Miembros del CEN son elegidos por un periodo de cuatro (4) años, y sus miembros pueden ser reelegidos total o parcialmente.
ARTÍCULO 40.- Son atribuciones del Comité Ejecutivo Nacional:
a) Velar por el fiel cumplimiento del Estatuto del Partido; cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea Nacional y sus propios acuerdos.
b) Elaborar la agenda para la Asamblea Nacional.
c) Elaborar la memoria de su gestión para conocimiento de la Asamblea Nacional.
d) Proponer a la Asamblea Nacional las políticas e iniciativas necesarias para la mejor organización y desarrollo de las actividades del Partido; recoger las
recomendaciones de la Asamblea Nacional y adecuarlas para su aplicación dentro de los lineamientos de política del Partido.
e) Evaluar y aprobar el Plan de Gobierno que le sea propuesto por la Comisión de Plan de Gobierno.
f) Evaluar y aprobar el presupuesto del Partido y los estados financieros.
g) Ejecutar las acciones que sean necesarias para la dirección y el mejor funcionamiento del Partido.
h) Evaluar y aprobar el plan de trabajo de cada Secretaría Nacional del periodo correspondiente
i) Organizar y reglamentar el funcionamiento de las comisiones permanentes o temporales y nombrar a sus integrantes.
j) Orientar y supervisar la marcha de los diferentes órganos del Partido.
k) Disponer y supervisar las actividades de movilización a nivel nacional.
l) Determinar y conducir la política general del Partido conjuntamente con el Presidente.
m) Emitir pronunciamientos públicos del Partido por medio de los voceros autorizados.
n) Administrar el patrimonio del Partido, a través de la Oficina de Administración y Finanzas.
o) Nombrar a los miembros del Tribunal Electoral Nacional y a los miembros del Tribunal Nacional de Ética y Disciplina.
p) Aprobar los reglamentos internos que normen las actividades del Partido.
q) Modificar el estatuto del Partido y el reglamento electoral, con cargo a ser ratificados por la Asamblea Nacional Ordinaria, de conformidad a lo dispuesto en el estatuto.
r) Tomar los acuerdos que considere convenientes para la mejor marcha de la organización y que no ameriten la convocatoria de la Asamblea Nacional.
s) Evaluar y aprobar conjuntamente con el Presidente del Partido a los precandidatos para las elecciones primarias e internas. En elecciones de mandato popular, los precandidatos pueden ser propuestos por los diferentes Comités Ejecutivos Provinciales.
t) Intervenir los Comités Ejecutivos Provinciales que hubieren entrado en contradicción con los lineamientos generales de política y las normas de ética y disciplina del Partido, o cuando causas de fuerza mayor están impidiendo su normal funcionamiento, declarando su reorganización en caso de ser necesario.
u) Declarar en reorganización los Órganos de Base Partidaria.
u) Resolver en caso de vacío o duda del estatuto, con apoyo de la Comisión Nacional de Política; así como tomar acciones que por su urgencia requieran solución inmediata.
ARTÍCULO 41.-El quórum para las sesiones del CEN es de la mitad más uno de sus miembros en primera citación, y en segunda citación con un número no menor de un tercio de sus miembros; sus decisiones se adoptan por mayoría simple de los presentes; y los acuerdos tomados obligan a todos sus miembros, aun los ausentes, a su obediencia y cumplimiento.
ARTÍCULO 42.- El Comité Ejecutivo Nacional podrá disponer la designación de Sub Secretarios Nacionales y/o la conformación de diversas comisiones a nivel nacional para el mejor desarrollo y funcionamiento del Partido.
Capítulo V
DE LAS SECRETARÍAS Y SUBSECRETARÍAS NACIONALES
ARTÍCULO 43.- Las Secretarías Nacionales son órganos de ejecución de la política del Partido en las áreas de su competencia y tienen facultad para ejercer sus funciones señaladas en el estatuto, reglamentos, directivas y todas las acciones que coadyuven al logro de los objetivos de su secretaría y del Partido.
ARTÍCULO 44.- El Comité Ejecutivo Nacional está conformado por los siguientes miembros:
1. Presidente.
2. Vicepresidente.
3. Secretaria General Nacional.
4. Secretario General Institucional.
5. Secretaria Nacional de Organización.
6. Secretaria Nacional de Política.
7. Personero Legal Nacional.
8. Secretaria Nacional de Coordinación Interinstitucional.
9. Secretaria Nacional de Movilización Y Estrategias
10. Secretaria Nacional de Comunicaciones.
11. Secretaria Nacional de Economía.
12. Secretaria Nacional de Plan De Gobierno.
13. Secretaria Nacional de Asuntos Jurídicos.
14. Secretaria Nacional de La Mujer.
15. Secretaria Nacional de Familia.
16. Secretaria Nacional de Descentralización
17. Secretaria Nacional de Formación Política.
18. Secretaria Nacional de Ciencia, Innovación y Tecnología
19. Secretaria Nacional de Juventudes.
ARTÍCULO 45.- La elección de los miembros del CEN, con excepción de los que conforman el primero, se realizará mediante el voto universal, directo y secreto de los miembros de la Asamblea Nacional; la postulación es por lista cerrada, según propuesta de la Presidencia.
ARTÍCULO 46.- Con excepción del primer CEN, es requisito para postular a miembro del CEN, tener dos (2) años de afiliación ininterrumpida en el Partido, y no haber sido sancionado disciplinariamente de manera firme.
ARTÍCULO 47.- En caso de vacancia o renuncia de uno o más miembros del primer Comité Ejecutivo Nacional, el mismo CEN podrá designar, a propuesta de la Presidencia, a su o sus reemplazantes hasta la terminación del periodo que les correspondía, y se produzca la elección del nuevo CEN conforme a los Estatutos. Esta designación se hará con la votación de la mitad más uno de sus integrantes remanentes.
ARTÍCULO 48.- LA VICE PRESIDENCIA, tiene como funciones:
a) Actuar en representación del Presidente del Partido, toda vez que él mismo lo autorice.
b) Otras funciones que se le encomiende, conforme al estatuto y reglamentos.
ARTÍCULO 49.- EL SECRETARIO GENERAL NACIONAL, será el Ejecutivo Nacional de la Organización, pudiendo conformarse Subsecretarías Generales a las cuales puede delegar algunas de sus responsabilidades. Sus funciones son:
c) Representar al Partido como representante legal.
d) Convocar por encargo o delegación hecha por el Presidente del Partido, a la Asamblea Nacional y al Comité Ejecutivo Nacional.
e) Presidir las reuniones del CEN en ausencia del Presidente del Partido y/o cuando este le delegue dicha función.
f) Ejecutar las atribuciones de la Asamblea Nacional y Comité Ejecutivo Nacional, con relación a los asuntos administrativos y financieros con los Secretarios correspondientes.
g) Presentar al Comité Ejecutivo Nacional el plan de trabajo para su consideración y mantenerlo informado permanentemente de su gestión.
h) Supervisar y requerir a cada una de las Secretarías Nacionales los informes, trabajos y encargos encomendados por la Secretaría General o el Comité Ejecutivo Nacional para el mejor desarrollo de las actividades partidarias.
i) Designar, con autorización de la Presidencia, al personal de apoyo para el buen funcionamiento de la Organización dando cuenta al CEN.
j) Firmar los carnets de los afiliados con el Secretario Nacional de Organización.
k) Presidir la Comisión organizadora de la Asamblea Nacional.
l) Otras funciones que se le encomiende, conforme al estatuto y reglamentos.
ARTÍCULO 50.- El SECRETARIO GENERAL INSTITUCIONAL, será el Ejecutivo Nacional de la Organización, pudiendo conformarse Subsecretarías Generales a las cuales puede delegar algunas de sus responsabilidades. Sus funciones son:
a) Informar a las bases y sus organismos de gobierno sobre las actividades y Acuerdos del Partido
b) Impartir directivas a las Secretarías Nacionales, Comités Ejecutivos Provinciales y Comités de Base Distrital del país para su funcionamiento.
c) Suscribir conjuntamente con el Presidente todos los acuerdos tomados, y con los Secretarios Nacionales en los asuntos de su competencia cuando corresponda.
d) Cumplir y hacer cumplir el estatuto, directivas, reglamentos y acuerdos emanados de la Asamblea, del Comité Ejecutivo Nacional y demás instancias partidarias.
e) Otras funciones que se le encomiende, conforme al estatuto y reglamentos.
ARTÍCULO 51.- LA SECRETARÍA NACIONAL DE ORGANIZACIÓN es la encargada de:
a) Organizar la estructura partidaria, supervisar la organización y funcionamiento de los Comités Ejecutivos Provinciales.
b) Llevar el adecuado control de los dirigentes partidarios en todos los niveles y de su hoja de vida partidaria, verificar el funcionamiento de los locales partidarios.
c) Disponer la implementación del Padrón Nacional de Afiliados que acredita a los miembros inscritos en el ámbito nacional.
d) Dar directivas de organización a todos los niveles del Partido, a través de los órganos jerárquicos respectivos y vigilar el cumplimiento de las mismas.
e) Impartir las directivas para la organización de eventos partidarios.
f) Consolidar la unión partidaria a través de actividades que fortalezcan las relaciones interpersonales y la fraternidad partidaria.
g) Proponer al CEN la creación de nuevos órganos partidarios en el ámbito nacional, regional y provincial; organizar y supervisar su buena marcha.
h) Firmar los carnets y/o constancias de afiliados con el Secretario General.
i) Otras funciones que se le encomiende, conforme al estatuto y reglamentos.
ARTÍCULO 52.- LA SECRETARÍA NACIONAL DE POLÍTICA es la encargada de:
a) Formular, implementar y supervisar los planes de formación política de los dirigentes y miembros del Partido; los cuales deben ser aprobados por EL Comité Ejecutivo Nacional.
b) Diseñar, organizar, desarrollar y supervisar el funcionamiento de la escuela de formación política del Partido a nivel nacional, en las modalidades más convenientes para la mejor adecuación a los diversos contextos geográficos, sociales y culturales de nuestra nación.
c) Organizar y desarrollar actividades de capacitación para la formación de militantes a nivel Nacional, Regional, Provincial y Distrital.
d) Producir y difundir material de educación política partidaria utilizando plataformas digitales y redes sociales.
e) Analizar, asesorar, apoyar y evaluar la realización de actividades de capacitación política en los diversos estamentos del partido.
f) Formación de nuevos líderes conforme al ideario y principios del Partido.
g) Otras funciones que se le encomiende, conforme al estatuto y reglamentos.
ARTÍCULO 53.- EL PERSONERO LEGAL NACIONAL es el encargado de:
a) Ejerce la personería ante los órganos electorales
b) Cumplir lo expresamente señaladas en la Ley 26859 (Ley Orgánica de Elecciones) y en otros dispositivos legales.
c) Velar por el cumplimiento estricto de lo dispuesto en el reglamento del registro de Organizaciones Políticas – ROP del Jurado Nacional de Elecciones.
d) Aprobar y acreditar a los personeros a nivel nacional en todos los procesos electorales, tomando en cuenta siempre que sea posible, las propuestas hechas por los comités ejecutivos de la región o provincia correspondientes.
e) Velar por los intereses partidarios en todo proceso electoral y en época no electoral; cautelar la transparencia de todo proceso electoral interno y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector.
f) Actuar como asesor del Partido en materia electoral.
g) Otras funciones que se le encomiende, conforme al estatuto y reglamentos.
ARTÍCULO 54.- LA SECRETARÍA NACIONAL DE COORDINACIÒN INTERINSTITUCIONAL es la encargada de:
a) Establecer, promover y mantener relaciones con organismos nacionales, internacionales e instituciones extranjeras de carácter privado, y en especial con partidos políticos que tengan principios e ideario compatibles, así como con aquellos con los que acuerde el Congreso o CEN.
b) Canalizar y propiciar la participación del Partido en eventos nacionales e internacionales.
c) Desarrollar las políticas, estrategias y actividades que ayuden a mejorar la buena imagen del Partido a Nivel Nacional e Internacional, con el fin de promover la difusión de sus Principios e Ideario, y la captación de nuevos afiliados en el extranjero.
d) Establecer, promover y mantener relaciones directas con Instituciones Públicas Nacionales de todo nivel de gobierno.
e) Dirigir, coordinar y supervisar las iniciativas partidarias, las propuestas parlamentarias y planes de gobierno relacionados con la situación de los peruanos en el extranjero.
f) Desarrollar sus actividades en estrecha comunicación con el Presidente y/o Secretario General Nacional del Partido.
g) Otras funciones que se le encomiende, conforme al estatuto y reglamentos.
ARTÍCULO 55.- LA SECRETARÍA NACIONAL DE MOVILIZACIÓN Y ESTRATEGIAS es la encargada de:
a) Elaborar y desarrollar planes y objetivos estratégicos, planes efectivos de campaña e inteligencia política.
b) Diseñar e implementar con aprobación del Comité Ejecutivo Nacional el Plan de Campaña a nivel Nacional del Presidente, Vicepresidentes, Congresistas y Parlamentarios Andinos; así como para Gobernadores Regionales, Consejeros, Alcaldes Provinciales, Distritales y Regidores.
c) Presidir la Comisión Nacional de Campaña, supervisando y apoyando al Jefe de Campaña que se designe o se contrate para ello.
d) Organizar las comisiones descentralizadas necesarias y/o nombrar coordinadores con conocimiento del CEN para el mejor cumplimiento del plan de campaña establecido.
e) Coordinar con las diferentes Secretarías Nacionales y/o Comités todo lo relacionado a la campaña, movilización y estrategias del Partido.
f) Coordinar las visitas, viajes o mítines del Presidente y Secretario General Nacional.
g) Desarrollar la formación en gestión pública de los líderes políticos del Partido.
h) Brindar asesoramiento a los demás órganos y niveles partidarios sobre acciones de planificación.
i) Establecer mecanismos de supervisión sobre el grado de cumplimiento de las metas programadas en términos de eficacia y eficiencia institucional.
j) Otras funciones que se le encomiende, conforme al estatuto y reglamentos.
ARTÍCULO 56.- LA SECRETARÍA NACIONAL DE COMUNICACIONES es la encargada de:
a) Definir los planes y estrategias comunicacionales del Partido.
b) Coordinar los aspectos de información interna, comunicación e imagen institucional.
c) Dirigir los medios y plataformas digitales de información partidaria.
d) Mantener contacto y relaciones con los medios de comunicación nacionales y extranjeros.
e) Organizar y dirigir el órgano de prensa y propaganda así como otros medios de información propios del Partido.
f) Organizar y conducir actividades de difusión del Partido.
g) Difundir los comunicados del Partido, del Presidente, de la Secretaria General Nacional y de las Secretarías Nacionales.
h) Promover el interés de nuevos afiliados, mediante la difusión del ideario y principios partidarios a través de medios digitales.
i) Otras funciones que se le encomiende, conforme al estatuto y reglamentos.
ARTÍCULO 57.- LA SECRETARÍA NACIONAL DE ECONOMÍA es la encargada de:
a) El manejo económico del Partido.
b) Elaborar el proyecto de presupuesto anual y los proyectos de presupuestos específicos que demanden la realización de eventos no programados, aprobados por el CEN.
c) Organizar la captación de recursos económicos, para el financiamiento del presupuesto.
d) Llevar la contabilidad y presentar el balance anual del Comité Ejecutivo Nacional, mediante libros de contabilidad, en los que se registrará la información económica-financiera referente al financiamiento privado y al financiamiento público directo en el caso que corresponda. Los libros y documentos que sustentan todas las transacciones son conservados durante diez (10) años después de realizadas estas.
e) Sustentar y ejecutar el presupuesto en función a las actividades de los órganos partidarios.
f) Dictar medidas y disposiciones de carácter financiero, a nivel nacional, que garanticen la marcha económica del Partido.
g) Organizar los procesos contables y de auditoría.
h) Otras funciones que se le encomiende, conforme al estatuto y reglamentos.
ARTÍCULO 58.- El Contador del Partido, titular y suplente dependen de la Secretaría Nacional de Economía y se encargará de preparar y mantener actualizados los balances y libros contables del Partido. Será designado por el Comité Ejecutivo Nacional. El primer Contador titular y suplente serán nombrados por la Asamblea de Fundadores.
ARTÍCULO 59.- LA SECRETARÍA NACIONAL DE PLAN DE GOBIERNO es la encargada de:
a) Preparar trabajos, estimular la investigación y aportar en los demás órganos del Partido los enfoques conforme a su ideario y principios del que orienten las decisiones a adoptar.
b) Organizar conjuntamente con la Secretaría Nacional de Política eventos, seminarios y congresos sobre temas académicos que tengan que ver con ideario, principios, realidad nacional y pensamiento político nacional y mundial, así como filósofa política.
c) Revisar el ideario y principios del Partido; preparando documentos de actualización ideológica.
d) Participar en las acciones de capacitación y difusión del estatuto, ideario y principios del Partido produciendo material de los mismos.
e) Elaborar los planes de Gobierno para las elecciones municipales, regionales y generales, que serán aprobados por el CEN.
f) Otras funciones que se le encomiende, conforme al estatuto y reglamentos.
ARTÍCULO 60.- LA SECRETARÍA NACIONAL DE ASUNTOS JURÍDICOS es la encargada de:
a) Asesorar al Presidente, Secretario General y al CEN en temas jurídicos y legales de diversa materia.
b) El archivo y custodia de la correspondencia, libros de actas y toda documentación final de los congresos o plenarios, eventos nacionales y del Comité Ejecutivo Nacional.
c) Actúa como Secretario/a de Actas del Comité Ejecutivo Nacional, Congreso Nacional, y cualquier evento a nivel nacional.
d) Coordina el cuidado, resguardo y mantenimiento de la documentación del Partido con el Jefe de Administración y Finanzas.
e) Emite opinión legal en aquellos aspectos puestos a su consideración por el Presidente, el CEN, la Comisión Nacional Política u otro órgano partidario.
f) Otras funciones que se le encomiende, conforme al estatuto y reglamentos.
ARTÍCULO 61.- LA SECRETARÍA NACIONAL DE MUJER es la encargada de:
a) Desarrollar políticas y estrategias relacionadas a la mujer.
b) Organizar eventos, cursos, seminarios y talleres de capacitación, incluyendo temas de salud emocional.
c) Promover la defensa de los derechos de la mujer.
d) Organizar, convocar y reunir a las mujeres del Partido.
e) Producir y difundir material de educación política, cultural u otros temas sobre la mujer.
f) Promover a través de diversas estrategias la participación activa de la mujer en política y sobre todo en el Partido.
g) Otras funciones que se le encomiende, conforme al estatuto y reglamentos.
ARTÍCULO 62.- LA SECRETARÍA NACIONAL DE FAMILIA es la encargada de:
a) Desarrollar políticas y estrategias relacionadas con el fortalecimiento de la familia promoviendo su importancia como núcleo básico de la sociedad.
b) Organizar eventos, cursos, seminarios y talleres de capacitación para la familia.
c) Promover actividades que coadyuven a elevar las condiciones de vida y el desarrollo integral del niño, especialmente en las regiones más pobres y marginadas del país.
d) Otras funciones que se le encomiende, conforme al estatuto y reglamentos.
ARTÍCULO 63.- LA SECRETARÍA NACIONAL DE DESCENTRALIZACIÓN, es la encargada de:
a) Establecer mecanismos de articulación del Partido en espacios como lo son: el GORE Ejecutivo, el MUNI Ejecutivo, Encuentro de ciudades, entre otros.
b) Coadyuvar a la coordinación entre el Poder Ejecutivo y las autoridades electas del Partido en los Gobiernos Regionales y Locales.
c) Coordinar y facilitar la identificación de prioridades territoriales de desarrollo e innovación, como propuesta para los planes de gobierno locales y regionales.
d) Brindar asistencia técnica a las autoridades electas del Partido en los Gobiernos Regionales y Locales, así como a los representantes de organizaciones, en temas de gestión descentralizada e inversiones.
e) Otras funciones que se le encomiende, conforme al Estatuto y Reglamentos.
ARTÍCULO 64.- LA SECRETARÍA NACIONAL DE FORMACION Y CAPACITACIÓN es la encargada de:
a) Desarrollo, articulación y coordinación a nivel nacional de la formación política en el Partido.
b) Desarrollo de la Escuela de Gobernabilidad de Fe en el Perú, como instrumento de formación política de los nuevos lideres políticos del Partido y de la ciudadanía.
c) Liderar las propuestas de formación y capacitación de los planes de gobierno del partido.
d) Capacitación, a través de la Escuela de Gobernabilidad, en Políticas Públicas y de Gobierno.
e) Otras funciones que se le encomiende, conforme al Estatuto y Reglamentos.
ARTÍCULO 65.- LA SECRETARÍA NACIONAL DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA, es la encargada de:
a) Definir los lineamientos de ciencia, innovación y tecnología del partido.
b) Liderar y gestionar las propuestas de ciencia, innovación y tecnología de los planes de gobierno del partido.
c) Impulsar los planes nacionales de estrategia en Ciencia, Tecnología e Innovación para la competitividad y el desarrollo humano que proponga las herramientas al servicio de los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) en todos los actos intervención partidaria.
d) Promover el desarrollo de una infraestructura de datos abiertos, reutilizables y accesibles que coadyuven a la transparencia del partido y su fomento en el marco de las propuestas partidarias.
e) Mantener contacto y relaciones técnicas con organismos de ciencia, innovación y tecnología nacionales e internacionales, así como los colegios profesionales nacionales e internacionales.
f) Organizar y conducir actividades de difusión de ciencia, innovación y tecnología que sirvan de motivador para la incorporación de nuevos afiliados al partido.
g) Fomentar la cooperación internacional hacia el partido en relación a la ciencia, innovación y tecnología.
h) Otras funciones que se le encomiende, conforme al estatuto y reglamentos.
ARTÍCULO 66.- LA SECRETARÍA NACIONAL DE JUVENTUDES, es la encargada de:
i) Convocar, organizar y reunir a los jóvenes dentro del Partido.
j) Formular y proponer los lineamientos de política de desarrollo para la juventud y el deporte.
k) Realizar eventos y actividades de diversa índole que convoquen, integren y promuevan el desarrollo integral de los jóvenes del Partido.
l) Producir y difundir, en coordinación con Secretaría Nacional de Comunicaciones, material digital de educación deportiva y política partidaria para la juventud.
m) Formar grupos en universidades, institutos y academias con el fin de captar cuadros a favor del Partido.
n) Organizar eventos sobre temas y fines culturales que sirvan en la formación integral a los miembros partidarios.
o) Organizar conjuntamente con otras secretarías nacionales: eventos, seminarios y congresos sobre el rol y el quehacer político de los jóvenes en la sociedad, así como eventos deportivos y culturales.
p) Apoyar y complementar las actividades que realice la Comisión de Campaña y Movilización Social.
q) Otras funciones que se le encomiende, conforme al Estatuto y Reglamentos.
ARTÍCULO 67.- Las funciones descritas de cada Secretaría Nacional no son limitativas, sino por el contrario pueden ampliarse de acuerdo a sus propias competencias y facultades, cuidando siempre de no incursionar en las competencias de otras Secretarías a fin de no duplicar esfuerzos, para lo cual, el CEN deberá definir dichas funciones.
Capítulo VI
SECRETARÍAS SUBSECRETARÍAS NACIONALES, COMISIONES Y COORDINADORES.
ARTÍCULO 68.- El Comité Ejecutivo Nacional establecerá las Subsecretarías adicionales que considere convenientes para el mejor cumplimiento de sus funciones, las mismas que dependen de la Secretaría Nacional correspondiente. Los integrantes de estas secretarías funcionales o subsecretarías serán propuestos por el Presidente, el Secretario General Nacional o Secretario Nacional correspondiente, y deberán ser aprobados por el CEN.
ARTÍCULO 69.- Los Sub-Secretarios ejercerán las funciones de los Secretarios Nacionales en ausencia de sus titulares.
ARTÍCULO 70.- Se pueden crear Comisiones, así como Coordinadores Macro Regionales a nivel nacional y Coordinadores de Mancomunidad a nivel de Lima Metropolitana, las que pueden abarcar una o más regiones y distritos según corresponda; dichas autoridades dependen del Comité Ejecutivo Nacional y actuarán de acuerdo a las directivas y/o reglamentos que se emitan para el mejor desempeño de sus funciones.
ARTÍCULO 71.- Todos los Comités del Partido a nivel nacional y en todos los niveles, así como los demás órganos de la estructura de base partidaria, se regirán por las directivas que emitan el CEN, la Secretaría General Nacional o la Secretaría Nacional de Organización.
Capítulo VII
COMISIÓN NACIONAL DE POLÍTICA
ARTÍCULO 72.- La Comisión Nacional de Política es el órgano de consulta permanente sobre temas políticos, y es presidido por el Presidente del Partido o en su ausencia por el Secretario General Nacional. Sus funciones son:
a) Definir permanentemente la línea política del Partido.
b) Analizar el escenario y los acontecimientos políticos, adoptando decisiones sobre el quehacer político del Partido.
c) Interpretar el estatuto del Partido en caso de vacío o duda.
ARTÍCULO 73.- La Comisión Nacional de Política se reúne por convocatoria del Presidente las veces que sea necesario.
ARTÍCULO 74.- El Presidente del Partido designa directamente a sus integrantes, según lo considere necesario.
ARTÍCULO 75.- FALTA CONFORMACIÓN. El quórum para las sesiones de la Comisión Nacional de Política es de la mitad más uno de sus miembros en primera citación, y en segunda citación con un número no menor de un tercio de sus miembros; sus decisiones se adoptan por mayoría simple de los presentes; y los acuerdos tomados obligan a todos sus miembros, aun los ausentes, a su obediencia y cumplimiento.
Capítulo VIII
ÓRGANOS FUNCIONALES DEL PARTIDO
ARTÍCULO 76.- El Tesorero titular y alterno dependen del Secretario Nacional de Economía y se encargarán de:
a) El manejo exclusivo de las cuentas bancarias del Partido, de acuerdo a las indicaciones del Secretario Nacional de Economía señalados por el Estatuto. Ninguna operación bancaria del Partido puede ser realizada sin la firma del Tesorero o por persona distinta a él.
b) El Tesorero firmará mancomunadamente con el Secretario Nacional de Economía la apertura o cierre de cuentas bancarias, los cheques bancarios,
transferencias, letras y pagarés. En casos de ausencia del Secretario Nacional de Economía firmará el Secretario General del Partido.
c) Ejercer el cobro de las cuotas de sostenimiento, donaciones e ingresos extraordinarios que puedan ocurrir a favor del Partido.
d) La recepción y los gastos de los fondos partidarios, dedicados a costear los bienes y servicios relacionados a las necesidades operativas y administrativas ordinarias del Partido.
e) Suscripción de informes y remitir información a la ONPE sobre aportaciones privadas; en cumplimiento al artículo 70 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios.
f) Suscripción de los documentos y comprobantes que sustenten los ingresos y gastos del Partido, de acuerdo a los procedimientos internos.
g) Suscripción de informes financieros, contables y demás documentos que reflejen la situación económico-financiera del Partido.
h) El Tesorero Titular validará las operaciones autorizadas; y en su ausencia por el Tesorero Alterno, a fin de deslindar responsabilidades ante el organismo de control.
i) Otras funciones que se le encomiende.
ARTÍCULO 77.- El Tesorero alterno asumirá las funciones del titular en ausencia de éste, previa autorización del Comité Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 78.- LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS es designado por el Presidente del Partido, es la encargada de:
a) Dirigir y supervisar el trabajo administrativo de la sede central;
b) Conservar las fichas de inscripción, así como el registro computarizado,
c) Dirigir, coordinar y supervisar las actividades de adquisiciones del partido,
d) Ejecutar el Plan Anual de Contrataciones del Partido.
e) La contratación de publicidad.
f) Administrar el patrimonio partidario.
g) Expedir, previo pago, copias certificadas de los registros que les sean solicitados, carnet de afiliación, duplicados y otros, coordinando para dicho fin con la Secretaría correspondiente.
Capítulo IX
ÓRGANOS AUTÓNOMOS DEL PARTIDO
ARTÍCULO 79.- Tribunal Nacional de Ética y Disciplina
El Tribunal Nacional de Ética y Disciplina es el órgano autónomo encargado de administrar justicia en segunda y última instancia en materia disciplinaria. Está conformado por tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes elegidos por un plazo de cuatro (4) años con posibilidad de reelección.
Los miembros del Tribunal Nacional de Ética y Disciplina son elegidos por el Comité Ejecutivo Nacional entre los afiliados del partido. El presidente será abogado titulado y con colegiatura no menor a 5 años. Para su funcionamiento, el tribunal elabora un reglamento interno que debe ser aprobado por el Comité Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 80.- Atribuciones del Tribunal Nacional de Ética y Disciplina
Corresponde al Tribunal Nacional de Ética y Disciplina:
1. Conocer, en segunda y última instancia, los procesos disciplinarios.
2. Sancionar actos contra la ética, el ideario del partido y la disciplina.
3. Conformar los Tribunales Descentralizados de Ética y Disciplina, con aprobación del CEN, que actuarán como órganos de primera instancia. Estarán conformados por tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes que deberán ser afiliados al partido.
4. Las demás que le asigne su reglamento interno.
ARTÍCULO 81.- Tribunal Electoral Nacional
El Tribunal Electoral Nacional es el órgano electoral central del partido encargado de administrar justicia en segunda y última instancia en materia electoral. Es autónomo en el ejercicio de sus funciones. Está conformado por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes elegidos por un mandato máximo de cuatro (4) años.
Los miembros del Tribunal Electoral Nacional son elegidos por el Comité Ejecutivo Nacional entre los afiliados de Fe en el Perú. El presidente debe ser abogado titulado con colegiatura no menor a 5 años. Para su funcionamiento, el tribunal elabora un Reglamento Interno que debe ser aprobado por el Comité Ejecutivo Nacional.
Sus sesiones son convocadas por su presidente a través de cualquier medio físico o electrónico y/o análogo, con una anticipación de un (1) día calendario. Para efectos del quórum bastará la presencia de al menos dos (2) de sus miembros titulares. En caso de ausencia del presidente asume sus funciones el secretario. Sus decisiones se adoptan con mayoría simple de los miembros presentes en la sesión, quien preside tiene voto dirimente en caso de empate.
ARTÍCULO 82.- Atribuciones del Tribunal Electoral Nacional
Corresponde al Tribunal Electoral Nacional:
1. Aprobar el padrón electoral.
2. Convocar, Preparar, organizar y supervisar los procesos de democracia interna.
3. Disponer en última instancia la inscripción y retiro de candidatos, tomando en consideración para ello, la opinión de la Comisión de Evaluación de Candidaturas elegida por el CEN a propuesta del Presidente.
4. Proclamar los resultados y ganadores.
5. Resolver las impugnaciones y demás incidencias procesales en última instancia.
6. Constituir Tribunales Electorales Descentralizados, que actuarán como órganos de primera instancia. Estarán conformados por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes que deberán ser afiliados al partido.
7. Emitir resoluciones propias de sus funciones.
8. Proponer al CEN las modificaciones necesarias al Reglamento Electoral del partido.
9. Las demás que le asigne su reglamento interno.
ARTÍCULO 83.- Miembros Suplentes
Para efectos del Tribunal Electoral Nacional y los Tribunales Electorales Descentralizados, los miembros suplentes reemplazan a los titulares en caso de muerte, renuncia o imposibilidad para ejercer el cargo.
Capítulo X
PERSONEROS LEGALES Y TÉCNICOS
ARTÍCULO 84.- Personería Legal
La personería legal representa a FE EN EL PERÚ ante las entidades del sistema electoral, así como las demás entidades nacionales y extranjeras en materia electoral, de conformidad con el presente estatuto, la Ley y las normas internas pertinentes.
Está conformada por un (1) Personero Legal Nacional y un (1) Personero Legal Alterno, los cuales de preferencia serán abogados titulados y colegiados. Son designados y removidos por el presidente del partido.
ARTÍCULO 85.- Atribuciones de la Personería Legal
Corresponde a la Personería Legal:
1. Representar al partido ante las entidades del sistema electoral, así como las demás entidades nacionales y extranjeras en materia electoral.
2. Asesorar al presidente del partido en materia electoral.
3. Organizar y acreditar a los personeros del partido a nivel nacional.
4. Las demás funciones establecidas en la ley, normas internas del partido y resoluciones de presidencia.
ARTÍCULO 86.- Personería Técnica
La personería técnica representa a FE EN EL PERÚ ante los entes electorales nacionales en la forma y manera estipuladas en el presente Estatuto, la Ley, normas internas del partido y resoluciones de presidencia.
Está conformada por un (1) Personero Técnico Titular y un (1) Personero Técnico Alterno. Son designados y removidos por el presidente del partido.
Capítulo XI
DE LOS ÓRGANOS DE BASE PARTIDARIA
ARTÍCULO 87.- Organización y funciones
Los órganos de base partidaria responden ante el Comité Ejecutivo Nacional de conformidad con la Ley, el estatuto y las disposiciones internas del partido. La Secretaría Nacional de Organización debe dirigir y supervisar su funcionamiento.
ARTÍCULO 88.- Coordinador Macro Regional
El Coordinador Macro Regional es el coordinador y supervisor de la actividad partidaria de los Comités Provinciales de las regiones bajo su jurisdicción. Es designado y removido por el Presidente del partido. Sus funciones son:
1. Coordinar permanentemente con el Presidente del partido y/o el Comité Ejecutivo Nacional diversas acciones partidarias.
2. Ejecutar las decisiones que el Presidente del partido, la Secretaría Nacional de Organización y/o el Comité Ejecutivo Nacional le asigne respecto a las actividades partidarias de los Comités Provinciales de las regiones bajo su jurisdicción.
3. Coordinar el trabajo partidario de los Comités Provinciales de las regiones bajo su jurisdicción.
4. Desempeñar sus funciones buscando la armonía, unidad, mística partidaria, eficiencia y eficacia.
5. Presentar un informe situacional de la actividad partidaria de los Comités Ejecutivos Provinciales de las regiones bajo su jurisdicción cada vez que sea requerido por el Presidente del partido o el Comité Ejecutivo Nacional.
6. Otras que le asigne el Presidente del partido, la Secretaría Nacional de Organización o el Comité Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 89.- Comités Ejecutivos Provinciales
El Comité Ejecutivo Provincial es el órgano ejecutivo de la base partidaria provincial y se encuentra conformado por al menos cincuenta (50) afiliados al partido.
Artículo 90.- Conformación de los Comités Ejecutivos Provinciales
Los Comités Ejecutivos Provinciales están compuestos por las siguientes secretarías provinciales:
1. Secretaría General.
2. Secretaría de Organización.
3. Secretaría de la Mujer y Familia.
4. Secretaría de Juventud, Educación y Deporte.
5. Secretaría de Economía.
6. Secretaría de Comunicaciones.
Los miembros del Comité Ejecutivo Provincial son elegidos a través de votación universal, directa y secreta de los afiliados provinciales por un periodo de cuatro (4) años con posibilidad de reelección. En el caso que más de la mitad abandone el cargo o tenga imposibilidad de ejercer sus funciones, la Secretaría Nacional de Organización propondrá al Comité Ejecutivo Nacional la realización de nuevas elecciones. De aprobarse, estas serán convocadas por el Tribunal Electoral Nacional.
Artículo 91.- Atribuciones de los Comités Ejecutivos Provinciales
Corresponde a los Comités Ejecutivos Provinciales:
1. Ejecutar las decisiones de los órganos partidarios superiores y definir las actividades partidarias en la provincia bajo su jurisdicción.
2. Coordinar permanentemente con el Coordinador Macro Regional.
3. Elaborar y desarrollar el plan de trabajo del Comité Provincial.
4. Constituir los Comités de Base Distritales, previa aprobación de la Secretaría Nacional de Organización con conocimiento del Comité Ejecutivo Nacional.
5. Supervisar el adecuado funcionamiento de los Comités de Base Distritales.
6. Otras que se le asigne mediante directiva del Comité Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 92.- Comités de Base Distrital
Los Comités de Base Distrital son órganos de coordinación y responden jerárquicamente ante el Comité Ejecutivo Provincial. Su composición y funciones serán detalladas mediante directiva del Comité Ejecutivo Nacional. Promueven la cercanía del partido con la población en sus respectivas jurisdicciones.
Capítulo XI
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL PARTIDO
ARTÍCULO 93.- Disolución
La presidencia propone la disolución del partido ante el Comité Ejecutivo Nacional. Este acordará la disolución con una mayoría calificada de dos tercios de sus integrantes.
ARTÍCULO 94.- Liquidación
El Comité Ejecutivo Nacional que dispuso la disolución del partido, debe nombrar inmediatamente a una comisión liquidadora a fin de que proceda conforme a ley con los trámites correspondientes.
TITULO SEXTO
DEMOCRACIA INTERNA
Capítulo I
NORMAS DE DEMOCRACIA INTERNA
ARTÍCULO 95.- Disposiciones generales de democracia interna
La elección de las autoridades partidarias y candidatos a cargos de elección popular se realizan de conformidad con el presente Estatuto, la Ley, el Reglamento Electoral y demás disposiciones internas que apruebe el Tribunal Electoral Nacional de FE EN EL PERÚ.
En las listas de candidatos a cargos de elección popular, el número de mujeres u hombres no puede ser inferior al cincuenta por ciento (50%) del total de candidatos.
Capítulo II
ELECCIÓN DE AUTORIDADES PARTIDARIAS
ARTÍCULO 96.- Elecciones
Las autoridades partidarias son elegidas por un mandato de cuatro (4) años con posibilidad de reelección. De manera excepcional, se pueden celebrar elecciones en plazo menor de conformidad con las disposiciones del Estatuto y el Reglamento Electoral.
La elección de las autoridades del CEN se realiza en la Asamblea Nacional. Es facultad del presidente determinar que la elección interna de autoridades del partido se realice bajo la modalidad de un afiliado un voto, lo cual deberá comunicar al Tribunal Electoral Nacional antes que este realice la convocatoria a elecciones internas.
ARTÍCULO 97.- Convocatoria
El Tribunal Electoral Nacional convoca a las elecciones con una anticipación no menor de sesenta (60) días calendario antes de que concluyan sus mandatos.
Las normas electorales internas entran en vigencia a partir de su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas. No pueden ser modificadas, desde los treinta (30) días anteriores a la fecha límite para la convocatoria a elecciones internas hasta su conclusión, conforme a lo establecido en el artículo 19° de la Ley de Organizaciones Políticas.
ARTÍCULO 98.- Vacancia de autoridades partidarias
La autoridad partidaria vaca por:
1. Muerte.
2. Renuncia.
3. Abandono del cargo.
4. Sanción disciplinaria por falta muy grave.
5. Permanente incapacidad física.
Capítulo II
ELECCIÓN DE CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR
ARTÍCULO 99.- Modalidad de las elecciones
Los candidatos a Regidores y consejeros regionales se eligen en elecciones internas organizadas por el Tribunal Electoral Nacional -TEN y se desarrollan conforme se establezca en el reglamento electoral del partido y las directivas que imparta el TEN, conforme a lo dispuesto en la Ley de Organizaciones Políticas.
Los candidatos a Alcaldes distritales y provinciales, Gobernadores, Congresistas, Parlamentarios Andinos, Presidente y Vicepresidentes de la República, son elegidos bajo la modalidad de votación dispuesta en la Ley de la materia. El Tribunal Electoral Nacional interviene en esta elección, ciñéndose a lo que establezca la ley, los reglamentos de la ONPE y JNE, y el reglamento electoral del partido.
ARTÍCULO 100.- Procedimiento
El procedimiento y plazos de elección de candidatos se realizan de conformidad con lo establecido en el presente estatuto, la Ley, las disposiciones de las entidades del sistema electoral peruano y el reglamento electoral.
ARTÍCULO 101.- Requisitos de las candidaturas
Para ser candidato a cargos de elección popular, se requiere cumplir con lo establecido en la Constitución Política del Perú, la Ley, El Estatuto y el Reglamento Electoral de FE EN EL PERÚ.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
PRIMERA. – En caso de observaciones por parte del ROP del Jurado Nacional de Elecciones durante el proceso de inscripción del partido, se designa al presidente como el encargado de subsanar todas las observaciones existentes, sean éstas en el estatuto, en el reglamento electoral, en algún documento o en un acta, incluida el acta de fundación. El presidente tendrá facultades por única vez para la modificación del Estatuto, Reglamento Electoral, acta de fundación, incluida la sustitución de los integrantes del primer CEN u otros documentos, en cuanto fuera pertinente para su inscripción. En su oportunidad el presidente deberá dar cuenta a la Asamblea Nacional de las modificaciones que se efectúen.
SEGUNDA. – Las primeras elecciones de los Órganos de Base Partidaria se pueden realizar individualmente prescindiendo de las listas.
TERCERA. – En todos los actos no previstos en el presente Estatuto, el Comité Ejecutivo Nacional queda facultado para suplir las deficiencias, subsanar observaciones y adoptar acuerdos que satisfagan los requerimientos del partido.
CUARTA. – En el plazo máximo de ciento veinte (120) días naturales de la inscripción del partido en el registro de organizaciones políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones o cuando lo defina el Comité Ejecutivo Nacional, se deberán aprobar todos los reglamentos internos que señale el presente Estatuto.