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Reglamento – Fe en el Perú

REGLAMENTO ELECTORAL DEL PARTIDO POLITICO FE EN PERÚ

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo primero.- Objeto del Reglamento Electoral
Normar los procedimientos electorales que se deben seguir en el marco de la democracia interna partidaria, para las elecciones primarias e internas de candidatos a cargos de elección popular y de autoridades de los órganos partidarios.

Artículo segundo.- Ámbito
Que, es menester hacer presente que el ámbito de aplicación de este reglamento electoral, abarca estrictamente a todos los órganos partidarios, afiliados y no afiliados que participen en los procesos electorales del Partido Político FE EN EL PERÚ, en el marco de la democracia interna.

Artículo tercero.- Sufragio
El sufragio, es el derecho que tiene todo aquel militante afiliado al Partido Político FE EN EL PERÚ, es la acción de poder elegir y ser elegido a sus candidatos a cargos de elección popular u de órganos partidarios, siempre y cuando se cumpla con los requisitos de candidatura establecidos en la Constitución, la ley, el Estatuto del partido y el presente reglamento electoral.

Artículo cuarto.- Principios
Son Principios electorales del Partido Político FE EN EL PERÚ, como parte de su funcionamiento democrático interno, los siguientes:
1. Principio de presunción de la validez del voto: cuando se presente más de una interpretación a las normas electorales, se aplicará aquella que otorgue validez al voto o que permita la conservación del acto electoral cuestionado.
2. Principio del respeto a la voluntad del electorado: En todos los procedimientos que se sigan dentro del proceso electoral interno, deberá respetarse la voluntad del electorado.
3. Principio de participación: Los órganos directivos del partido, en todos sus niveles, promoverán la efectiva participación de los afiliados en las elecciones internas.
4. Principio de autonomía e independencia: los órganos electorales deben actuar con autonomía e independencia de los demás órganos partidarios, los cuales no deberán interferir en sus funciones, bajo apercibimiento de proceso disciplinario ante el Tribunal de Ética del Partido
5. Principio de preclusión: las etapas del proceso electoral interno, fijadas en el cronograma electoral, se desarrollan en forma sucesiva y preclusiva, esto quiere decir que, diversas etapas del proceso se desarrollan en forma sucesiva mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, impidiéndose el regreso a etapas procesales electorales ya extinguidas.
6. Principio de legalidad: los órganos electorales y los actores del proceso electoral interno, deben ceñir su actuación a lo dispuesto en la legislación electoral, de organizaciones políticas, el estatuto del partido y el presente reglamento.
7. Principio de pluralidad de instancia: Cuando surjan cuestionamientos que deriven o nacen del proceso electoral interno serán conocidos, en primera instancia, por los órganos electorales descentralizados y serán revisados en última instancia por el órgano electoral central.
Siendo la naturaleza del proceso electoral interno, el Órgano Electoral Central, denominado Tribunal Electoral Nacional -TEN, actuará como última y definitiva instancia al interior del partido, y sus decisiones serán cuestionadas ante el Jurado Nacional de Elecciones solo en los casos que la ley lo prevea.
8. Principio de transparencia: El proceso electoral interno debe publicarse a efectos de que el público en general tome conocimiento y haga valer su derecho como militante ante las instancias correspondientes, los actores del proceso electoral deben recibir la información que requieran.

TÍTULO II

ÓRGANOS ELECTORALES PARTIDARIOS

Capítulo I

Órgano Electoral Central

Artículo quinto.- Del Órgano Electoral Central
El órgano electoral central, denominado Tribunal Electoral Nacional – TEN, es la máxima autoridad electoral del Partido Político FE EN EL PERÚ. Es un órgano de carácter permanente y tiene autonomía respecto de los demás órganos partidarios.

Artículo sexto.- Conformación
El TEN está conformado por tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes, designados de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto partidario.

Artículo séptimo.- Instalación y sesiones
El TEN se instalará dentro de los cinco (5) días calendario de elegidos la totalidad de sus miembros, a convocatoria de su presidente.
El TEN, desde que se convocan a elecciones nacionales o subnacionales por parte del Poder Ejecutivo, o partidarias, se declarará en sesión permanente hasta la culminación del proceso electoral. Sus sesiones son convocadas por su presidente a través de cualquier medio físico o electrónico y/o análogo, con una anticipación de un (1) día calendario. Para efectos del quórum bastará la presencia de al menos dos (2) de sus miembros titulares. En caso de ausencia del presidente asume sus funciones el secretario. Sus decisiones se adoptan con mayoría simple de los miembros presentes en la sesión, quien preside tiene voto dirimente en caso de empate.
Al convocarse un proceso electoral interno, el TEN publicará en la página web oficial del partido, el domicilio, físico o virtual, y el horario en el que se recibirán las distintas solicitudes, escritos y documentos relativos al proceso. Esta publicación se realiza junto con la convocatoria al proceso electoral interno.

Artículo Octavo.- Funciones del TEN
1. Dirigir, organizar y desarrollar todos los procesos electorales internos del Partido Político FE EN EL PERÚ, dentro del ámbito de sus competencias previstas en la ley, el estatuto y el presente reglamento.
2. Elaborar el padrón electoral en base a la información de afiliados hábiles, proporcionada por el Comité Ejecutivo Nacional en la fecha que se fije en el cronograma electoral.
3. Convocar a elecciones internas para la elección de autoridades partidarias y de candidatos para las elecciones a cargos de elección popular.
4. Dirigir y controlar las acciones que se realizan en el proceso electoral.
5. Disponer en última instancia la inscripción y retiro de candidatos, tomando en consideración para ello, la opinión de la Comisión de Evaluación de Candidaturas elegida por el CEN a propuesta del Presidente.
6. Resolver en última instancia las impugnaciones, tachas y otras controversias que se presenten durante el proceso eleccionario.
7. Realizar el cómputo de los resultados de las actas electorales.
8. Elaborar y suscribir el acta final de las elecciones con lo que queda cerrado el proceso electoral.
9. Proclamar los resultados del proceso electoral.

Artículo noveno.- Impedimento
Los miembros del TEN y los de los órganos electorales descentralizados que se conformen, no podrán participar como candidatos en los procesos electorales internos.

Capítulo II

Órganos Electorales Descentralizados - OED

Artículo Décimo.- De los OED
Los OED se encargan de la realización del proceso electoral interno dentro del ámbito territorial de su competencia, siguiendo los lineamientos y directivas del TEN, quien es la máxima autoridad electoral partidaria.
Los OED son los órganos electorales descentralizados del partido y tendrán la competencia territorial que fije el TEN, pudiendo tomar en cuenta para ello distritos electorales fijados por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) para los procesos de elección de candidatos a elección popular.

Artículo Décimo primero.- Conformación
El TEN se encarga de conformar los OED, que estarán conformados por tres (3) miembros titulares: un (01) presidente, un (01) secretario y un (01) vocal, y hasta tres (3) suplentes.

Artículo Décimo segundo.- Instalación y sesiones
Los OED se instalan dentro de los cinco (5) días calendario de elegidos la totalidad de sus miembros, a convocatoria de su presidente.
Para el cumplimiento de sus funciones, los OEC podrán sesionar físicamente o de modo virtual, sin necesidad de convocatoria previa, con la participación de todos sus miembros titulares. En caso de ausencia del presidente asume sus funciones el secretario.
Las decisiones se adoptan con mayoría simple de sus miembros presentes en la sesión.
Luego de instalados, los OED, a través del TEN, publicarán en la página web oficial del Partido Político FE EN EL PERÚ, la dirección, física o virtual, y su horario de atención.
Concluido el proceso electoral interno, los OED se desactivan automáticamente sin mero trámite.
Según la naturaleza el proceso electoral y la modalidad de elección a emplear, el TEN podrán disponer la conformación de un solo OED.
Artículo Décimo tercero.- Competencia de los OED
1. Organizar y desarrollar dentro de su circunscripción territorial el proceso electoral interno.
2. Dirigir y supervisar todos los actos del proceso electoral en su ámbito territorial.
3. Cursar la información de los postulantes a elecciones internas al Comité de Evaluación de Candidaturas (ponerlo en el estatuto) para su evaluación y opinión sobre la idoneidad de estos para el cargo.

TÍTULO III

DE LA ELECCIÓN DE CANDIDATOS A CARGO DE ELECCIÓN POPULAR Y ÓRGANOS PARTIDARIOS

Artículo Décimo cuarto.- Candidaturas sujetas a elecciones primarias:
Las elecciones primarias se realizan de manera simultánea mediante voto universal, libre, obligatorio, igual, directo y secreto de todos los ciudadanos, estén o no afiliados al Partido Fe en el Perú. Están sujetos a elecciones primarias, las candidaturas para los siguientes cargos de elección popular:
1. Presidente de la República y dos (2) vicepresidentes.
2. Congresistas de la República.
3. Representantes peruanos ante el Parlamento Andino.
4. Gobernador y vicegobernador regional
5. Alcaldes
Artículo Décimo quinto.- Candidaturas sujetas a elección interna
1. Consejeros partidarios
2. Regidores
3. Cargos partidarios
Se elegirán bajo cualquiera de las modalidades establecidas en la Ley de Organizaciones Políticas que disponga el presidente del partido antes de que se convoque la elección. Si se decide hacer la elección bajo la modalidad de delegados, esta se podrá realizar en una Asamblea Nacional Eleccionaria o en Asambleas Regionales, Provinciales o Distritales, según lo disponga el presidente del partido.
Artículo Décimo sexto.- Aprobación del cronograma electoral y convocatoria
Las elecciones primarias e internas para elegir candidatos a cargos de elección popular se llevan a cabo de acuerdo con el cronograma electoral fijado por el Jurado Nacional de Elecciones – JNE.
Publicado el cronograma electoral en el diario oficial, el TEN realiza la convocatoria al proceso de elecciones primarias o internas a través de la página web del Partido Político FE.
Para la elección de autoridades partidarias, el TEN hace la convocatoria en el último año de mandato de las autoridades a renovar.
Artículo Décimo séptimo.- Postulación
Siendo importante que, las postulaciones de candidaturas para presidente de la República y los dos (2) vicepresidentes se realizan mediante el mecanismo de fórmula presidencial. Las postulaciones de candidaturas para el congreso y Parlamento Andino se realizan de forma individual o por medios de listas, según lo disponga el presidente.
En ambos casos, los postulantes deberán presentar ante el TEN o los OED, según lo establezca el TEN, una hoja de vida documentada conforme al formato que establezca el JNE, el cual será publicado en la página web del partido. Las candidaturas a Gobernador Regional se postulan en fórmula, integrada además por el candidato a Vicegobernador, asimismo, se deberá presentar una lista de candidatos para las elecciones internas de consejeros regionales. Las postulaciones a candidatos como alcaldes serán individuales, pero además deberá presentar una lista de candidatos para las elecciones internas de regidores.
Pueden postular para ser candidatos en una elección primaria los afiliados al partido político FE EN EL PERÚ, para el caso de presidente y vicepresidentes de la república, gobernadores y alcaldes se exige afiliación.
El CEN a propuesta del presidente del partido aprobará la participación de invitados no afiliados, como candidatos en las elecciones primarias o internas de
elección popular, en caso la ley lo permita; no deben encontrarse incursos en alguna prohibición para postular o ejercer un cargo público.
Las candidaturas o listas proclamadas se presentan e inscriben ante el jurado electoral especial correspondiente, conforme a los lineamientos que establezca el JNE. Para participar en las elecciones internas de candidatos a consejeros regionales y regidores no se exige afiliación, salvo que se disponga por ley.

Artículo Décimo octavo.- Acto electoral
El acto electoral se llevará a cabo el día programado en el calendario electoral fijado por el JNE o por el TEN, según corresponda, dentro de los locales de votación fijados por la autoridad electoral.
Artículo Décimo noveno.- Mesas de sufragio e impugnaciones
Las mesas de sufragio administran el desarrollo de la votación para que se cumplan con los procedimientos establecidos para el ejercicio del derecho a sufragio y la emisión del voto correspondiente.
Los votos emitidos pueden ser válidos o inválidos. Son votos válidos cuando el militante expresa claramente su preferencia por una candidatura. Será voto inválido cuando no se exprese claramente la preferencia electoral, o sea blanco o viciado.
Los cuestionamientos relativos al acto electoral son resueltos conforme a los lineamientos que establezca el JNE, debiendo garantizarse el derecho a la doble instancia.
Artículo Vigésimo.- Proclamación de resultados
Luego de procesar los resultados de las actas electorales remitidas por los OED, el TEN procede con la elaboración y suscripción del acta final de las elecciones primarias o internas, según corresponda y proclama los resultados del proceso electoral, los que debe comunicarse inmediatamente al Comité Ejecutivo Nacional y al personero legal nacional, para efectos de inscribir las candidaturas ante los Jurados Electorales Especiales; se deja constancia que la comunicación tiene que ser expresa y de parte, puede ser por cualquier medio electrónico valido.
Artículo Vigésimo primero. – Paridad y alternancia
La determinación de las candidaturas ganadoras para congresistas, parlamento andino, consejeros regionales y regidores, según cada distrito electoral, toma como base criterios de paridad y alternancia, cuota joven y otros. De esta
manera, el acta de resultados se ubicará de forma intercalada: una mujer un hombre o un hombre una mujer, dependiendo de si el mayor número de votación recae en un candidato o candidata.

TÍTULO IV

DEL PROCESO DE ELECCIÓN DE AUTORIDADES PARTIDARIAS

Artículo Vigésimo segundo .- Elección de las autoridades partidarias
La elección de las autoridades que conforman el Comité Ejecutivo Nacional – CEN, se realiza cada cuatro (4) años, en la Asamblea Nacional Eleccionaria. Para ello, sesenta días (60) antes del vencimiento de su periodo, el TEN convoca a la Asamblea Nacional Eleccionaria dentro del plazo establecido en el Estatuto partidario.
Dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la convocatoria, el TEN a través del OED que conforme, recibirá las postulaciones para conformar el nuevo CEN. Las postulaciones se realizarán mediante una lista que será encabezada por el candidato a presidente del Partido Político FE EN EL PERÚ.
Solo podrán postular afiliados que cumplan los requisitos establecidos en la ley y el Estatuto partidario, y que no se encuentren inmersos en algún impedimento para ejercer cargos públicos o partidarios. Recibida y admitidas las listas, el TEN, a solicitud del OEC, procederá a publicarlas en la página web del Partido Político FE EN EL PERÚ.
La elección de la lista ganadora por parte de la Asamblea Nacional Eleccionaria se realizará conforme a los parámetros establecidos en el Estatuto partidario para la adopción de los acuerdos de dicho órgano.
El TEN emitirá las directivas necesarias para la elección de las autoridades del CEN por parte de la Asamblea Nacional Eleccionaria.
Artículo Vigésimo tercero.- De la elección de las autoridades descentralizadas
Los comités ejecutivos del alcance subnacional serán elegidos en elecciones internas organizadas por el TEN, a través de OED que se conformen para dicha elección. Las postulaciones se realizarán mediante una lista que será encabezada por el candidato a secretario del comité ejecutivo del nivel que corresponda. Solo podrán postular afiliados que cumplan los requisitos establecidos en el Estatuto partidario y que no se encuentren inmersos en algún impedimento para ejercer cargos públicos o partidarios.
El acto electoral será conducido por los OED, quienes comunicarán al TEN las listas ganadoras para su publicación en la página web del Partido Político FE. Cualquier impugnación contra las listas ganadoras podrá ser planteada únicamente por las otras listas que se presentaron en la misma circunscripción territorial dentro de los tres (3) días calendario de publicadas las listas ganadoras en la página web del Partido. Esta impugnación será resuelta por el TEN dentro de los tres (3) días calendario siguientes. En caso de no existir impugnaciones o una vez resueltas éstas, el TEN procederá a proclamar a los ganadores y declarará la culminación del proceso de elecciones internas y los resultados definitivos.
Si se decide hacer la elección bajo la modalidad de delegados, esta se podrá realizar en una Asamblea Regional, Provincial o Distrital, según lo disponga el CEN, para lo cual el TEN emitirá las directivas correspondientes.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIAS
Disposición Única. – Para los procedimientos de inscripción de listas, designación de miembros de mesa, instalación de las mesas, sufragio, escrutinio, llenado de actas, personeros, impugnaciones y todo lo no previsto en el presente reglamento, se aplicará de manera supletoria, las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Elecciones, Ley de Organizaciones Políticas y reglamentos del JNE. Asimismo, el TEN podrá aprobar las directivas complementarias al presente reglamento electoral que estime necesarias.